Onza Plata Libertad

¿Es de curso legal en México?

Etiquetas: legislación
Última actualización: 5 de Diciembre de 2019 a las 00:04

Interpretación de las leyes vigentes en México

Si referimos a la Ley Monetaria de México, en particular a los artículos 1º, 2º, 2º bis y 7º, podemos interpretar lo siguiente:

  1. Del artículo 1o, obtenemos que la unidad de moneda es exclusivamente el peso. Es decir, toda moneda legal en México tiene que referir a alguna equivalencia en pesos.
  2. Del artículo 2o, obtenemos "Las únicas monedas circulantes serán...", las monedas y billetes de uso corriente más las monedas conmemorativas. Cabe destacar que se puede considerar como sinónimos "moneda circulante", "moneda de curso legal" o "moneda corriente". Dado el contexto de donde se extrae la frase "moneda circulante".
  3. Del artículo 2o bis (el más importante para los fines de la onza de plata libertad), que "también formaran parte del sistema las monedas metálicas acuñadas en platino, en oro y en plata, cuyo peso, cuño, ley y demás características señalen los decretos relativos. ", monedas como la onza de plata libertad. Específicamente de ese tipo de monedas menciona;
  1. Gozarán de curso legal por el equivalente en pesos de su cotización diaria;
  2. No tendrán valor nominal;
  3. Expresarán su contenido de metal fino; y
  4. Tendrán poder liberatorio referido exclusivamente al pago de las obligaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 7o. Dicho poder liberatorio será ilimitado en cuanto al número de piezas a entregar en un mismo pago.
  1. Siguiendo con el artículo 2o bis, explícitamente menciona que monedas como la onza de plata gozan de "curso legal por el equivalente en pesos de su cotización diaria" y que tendrán poder liberatorio limitado a lo que el articulo 7o especifica, además de que podrán usarse un número de piezas ilimitadas en el mismo pago. En este contexto, poder liberatorio, se puede entender en el sentido que una "obligación" (deuda) pueda ser eliminada, liberando al deudor de toda responsabilidad que la deuda/obligación acarreara. Dicho de otra forma poder comprar productos o servicios en el territorio nacional. Sin embargo la limitación a ese poder liberatorio restringe significativamente el uso cotidiano de la onza de plata, debido al siguiente punto;
  2. En el artículo 7o, define la limitación de su poder liberatorio (usar la moneda para pagar), inicialmente hace referencia que todas las obligaciones de pago se denominan invariablemente en pesos y sus fracciones, usando las monedas y billetes ordinarios, enseguida añade la siguiente frase (un poco ambigua): "si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en el artículo 2o. bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma clase conforme a la cotización de éstas para el día en que se haga el pago.", de esto podemos interpretar lo siguiente;
  3. La onza de plata es:
    1. De curso legal. Es decir, se puede usar para pagar si se apega a sus limitaciones.
    2. Su poder liberatorio, se denomina en **pesos mexicanos**, la equivalencia a pesos la determina Banco de México al momento de cuando se hace el pago.
    3. Para poder pagar con una onza de plata libertad, se requiere que se demuestre que la persona que va a pagar haya recibido de la persona a quien le va a pagar monedas de las descritas en el artículo 2o bis, por ejemplo, una onza de plata libertad. Necesariamente, para poder cumplir dicho requerimiento implica que **anteriormente** la persona a quien se le desea pagar en onzas de plata te hubiese dado de *alguna forma* una moneda similar.
    4. Lo más complicado para cumplir ese último punto, es que es un asunto de *el huevo o la gallina* (¿quién hace el primer pago, si para hacerlo necesito que la otra parte me hubiera hecho un pago con este tipo de monedas?), salvo que a la persona que se le quiera pagar con una onza de plata a la cotización de Banco de México al día, te hubiera **regalado** una moneda de este tipo (y tengas una forma de legalmente demostrarlo). **No necesariamente una onza de plata libertad**, de las monedas que cumplen las características mencionadas en el artículo 2o bis, la más pequeña y barata sería un **1/20 de onza de plata libertad**.

Dicho lo anterior, significa que para fines prácticos, no puedes exigir a alguna tienda o persona que te reciba tus onzas de plata como forma de pago, más sin embargo, dicha persona podría aceptarlas de forma voluntaria y convertir a pesos mexicanos en algún banco o con algún particular si se tratase de un monto pequeño que no requiera ser facturado.

Un caso hipotético

Supongamos que quisieras comprar un automóvil con onzas de plata, legalmente se podría llevar a cabo la compra si los siguientes puntos se cumplieran.

  • Puedes demostrar que la agencia o persona anteriormente te había regalado alguna onza de plata.
  • El automóvil tiene un precio inferior al limite máximo de pagos en efectivo de las leyes anti-lavado de dinero en México (Capítulo IV, Del Uso de Efectivo y Metales, Articulo 32, numeral II), aproximadamente $328,576.00 pesos mexicanos.
  • Supongamos el precio es de $300,000. Incluyendo impuestos.
  • Con una cotización de plata amonedada de Banco de México de $389.63 (Nov 2019), implicaría pagar con 770 onzas de plata, aproximadamente 24Kg de plata.

Esto es un ejemplo ilustrativo, entre lo legal y la practicad. Adicionalmente sería muy poco practico revisar 770 onza de plata siguiendo algunos de los consejos de ¿Cómo verificar la autenticidad de tus monedas?.

Artículos referidos de la Ley Monetaria de México


Artículo 1º.- La unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el “peso”, con la equivalencia que por Ley se señalará posteriormente.

Artículo 2º.- Las únicas monedas circulantes serán:
  1. Los billetes del Banco de México, S. A., con las denominaciones que fijen sus estatutos;
  2. Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos. Cuando los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.
  3. Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

Artículo 2º bis.- También formarán parte del sistema las monedas metálicas acuñadas en platino, en oro y en plata, cuyo peso, cuño, ley y demás características señalen los decretos relativos. Estas monedas:
  1. Gozarán de curso legal por el equivalente en pesos de su cotización diaria;
  2. No tendrán valor nominal;
  3. Expresarán su contenido de metal fino; y
  4. Tendrán poder liberatorio referido exclusivamente al pago de las obligaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 7o. Dicho poder liberatorio será ilimitado en cuanto al número de piezas a entregar en un mismo pago.
El Banco de México determinará diariamente la cotización de estas monedas, con base en el precio internacional del metal fino contenido en ellas. El Banco de México, directamente o a través de sus corresponsales, estará obligado a recibir ilimitadamente estas monedas, a su valor de cotización, entregando a cambio de ellas billetes y monedas metálicas de los mencionados en el artículo 2o. de esta ley.

Artículo 7º.- Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2o. No obstante, si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en el artículo 2o. bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma clase conforme a la cotización de éstas para el día en que se haga el pago.

Futuro de la Onza Libertad como forma de pago

Desde hace más de 10 años, distintas asociaciones civiles y diputados han presentado iniciativas para incrementar las capacidades de la onza de plata libertad como forma de liberar obligaciones de pago en lo general.

El introducir una moneda de plata a esos niveles con casi todas las economías usando monedas fiduciarias, complica mucho el panorama, por lo que recientemente Banco de México libero un documento donde analiza las propuestas de se tienen hasta el momento y argumenta en contra por distintos frentes.

Para más información, revisa el reporte de Banco de México titulado: Consideraciones acerca de las propuestas que plantean establecer a la moneda de plata como circulante.